Apoyo a las alegaciones al Anteproyecto de Ley

ATIC apoya las alegaciones presentadas por los Colegios Oficiales de Periodistas al Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto profesional de los periodistas.

22 de septiembre de 2025

1. Introducción y legitimación
ATIC agrupa a la práctica totalidad de Facultades y Centros universitarios españoles que imparten enseñanzas oficiales en Periodismo, Comunicación Audiovisual y Publicidad y Relaciones Públicas. Como heredera de la antigua conferencia de Decanos y Decanas, la asociación trabaja por la calidad formativa, la excelencia investigadora y el fortalecimiento del ecosistema informativo y comunicativo del país.
El secreto profesional periodístico es un pilar de la libertad de información. Su regulación debe garantizar la confidencialidad de las fuentes y, al mismo tiempo, la integridad del sistema profesional que la hace efectiva: formación universitaria específica, deontología y autorregulación.
En Asamblea Extraordinaria celebrada el 22/09/2025, ATIC acordó apoyar las alegaciones presentadas por los Colegios Oficiales de Periodistas. Mediante este escrito nos adherimos a dichas alegaciones y añadimos consideraciones propias del ámbito académico universitario.

2. Adhesión expresa
ATIC se adhiere íntegramente al conjunto de alegaciones registradas por los Colegios Profesionales de Periodistas, en particular a:
• La necesidad de precisar el sujeto profesional del derecho, evitando el intrusismo y preservando la calidad informativa.
• La definición normativa de “medio de comunicación social” a los exclusivos efectos de esta Ley.
• El refuerzo de garantías procesales y el informe preceptivo colegial en eventuales levantamientos del secreto.
• La autorregulación canalizada a través de los Colegios y su futuro Consejo General.
• La creación de disposiciones transitorias que reconozcan a profesionales con trayectoria acreditada.

3. Alegaciones y propuestas de mejora de ATIC
3.1. Exposición de motivos
Propuesta A) Incorporar un párrafo que reconozca que el ejercicio profesional amparado por el secreto requiere formación universitaria específica y sujeción a códigos deontológicos, como garantías de veracidad, contraste y responsabilidad pública.
Propuesta B) Revisar el texto para asegurar lenguaje inclusivo y coherente con las obligaciones de igualdad.
3.2. Artículo 1 (Objeto y finalidad)
Enmienda de precisión: Sustituir “protección del secreto profesional” por “derecho al secreto profesional” y añadir que su finalidad, además de proteger a las fuentes y a quienes las custodian, es facilitar la participación informada de la ciudadanía en los asuntos públicos.
3.3. Artículo 2 (Definiciones)
Se propone: Nueva definición de Profesional de la información (a efectos de esta Ley):
“Persona que, contando con titulación universitaria específica en Periodismo o Comunicación (o equivalente), o amparada por la disposición transitoria prevista, investiga, contrasta, elabora y difunde información veraz de interés público mediante técnicas periodísticas, con sujeción a códigos deontológicos y, en su caso, a los regímenes de colegiación aplicables.”
Nueva definición de Medio de comunicación social (a efectos de esta Ley):
“Soporte impreso, audiovisual o digital, con responsabilidad editorial identificable, cuya actividad principal o parte disociable sea ofrecer contenidos informativos de interés público elaborados por profesionales cualificados. Quedan excluidos los meros agregadores, cuentas personales, o productores de contenidos sin responsabilidad editorial.”
Ajustes correlativos: Afinar las definiciones de “prestador de servicios de medios de comunicación” y “fuente” para alinearlas con las anteriores y con el Reglamento (UE) 2024/1083.
3.4. Artículo 3 (Titularidad)
Enmienda: Referir la titularidad prioritaria a profesionales cualificados y, en su caso, a los prestadores y personal editorial bajo responsabilidad editorial, con cobertura para quienes por su relación profesional pudieran conocer datos identificativos de fuentes.
3.5. Artículo 4 (Contenido)
Adición: Prohibición de requerimientos indiscriminados de materiales docentes y de investigación periodística cuando su acceso permita revelar indirectamente fuentes. Salvaguardas reforzadas frente a órdenes de entrega masiva o “copias forenses” que excedan el fin legítimo.
3.6. Artículo 5 (Límites)
Adición 1 – Garantía institucional: Establecer un mecanismo de amparo y asistencia jurídica para profesionales, articulado a través de los Colegios Profesionales y, donde no existan, mediante convenios con organizaciones representativas y universidades.
Adición 2 – Control adicional: Requerir informe preceptivo del Colegio territorial o del futuro Consejo General antes de autorizar medidas limitativas, sin efecto vinculante, pero de consideración obligatoria en la motivación judicial.
3.7. Artículo 6 (Vigilancia intrusiva)
Refuerzo – Es preciso concretar las siguientes medidas:
• Control judicial previo: ninguna medida intrusiva se aplica sin auto judicial autorizándola antes.
• Motivación estricta: el auto debe explicar con detalle el hecho investigado, la finalidad de la medida y por qué es necesaria para esa finalidad.
• Delimitación temporal: fijar fecha de inicio y fin claras y breves. Nada indefinido.
• Delimitación material: acotar qué datos, dispositivos, cuentas o lugares se afectan. Nada genérico.
• Revisión periódica: el juez revalida la medida cada cierto tiempo y la levanta si ya no es necesaria.
• Alternativas menos invasivas: si existe otra vía igual de eficaz y menos intrusiva, la medida no se autoriza o se sustituye.
Se propone una redacción posible más clara:
“Las medidas intrusivas exigirán autorización judicial previa mediante auto motivado, que delimite su objeto y duración máxima. El órgano judicial revisará su mantenimiento a intervalos preestablecidos, dejándolas sin efecto cuando cese su necesidad. No se autorizarán si existen medios igualmente idóneos menos lesivos para el secreto profesional y la confidencialidad de las fuentes.”
3.8. Disposiciones adicionales y transitorias
DA nueva – Autorregulación y calidad: Reconocer expresamente a los Colegios Profesionales de Periodistas y a su Consejo General (una vez creado) como canal institucional de autorregulación y asistencia. Prever la participación consultiva de ATIC y Facultades en materias formativas y deontológicas.
DA nueva – Registro Oficial de Medios Digitales: Impulsar un Registro Oficial de Medios Digitales de ámbito estatal, interoperable con registros autonómicos existentes. La inscripción será gratuita y valorable en publicidad institucional.
DT 1.ª – Reconocimiento transitorio: Quedarán amparados quienes, sin titulación específica, acrediten colegiación o trayectoria continuada en medios por un mínimo de 10 años a la entrada en vigor, con acreditación colegial.
DF nueva – Mandato de desarrollo: Mandato al Gobierno para, en 12 meses, presentar un Estatuto profesional del periodismo u ordenación de profesiones informativas que sistematice categorías, funciones y estándares de cualificación.
DF nueva – IA y propiedad intelectual: Mandato para evaluar protecciones de autoría de trabajos periodísticos y salvaguardas frente a IA generativa y minería de textos y datos sobre materiales periodísticos, preservando la confidencialidad de fuentes.

4. Algunas redacciones alternativas sugeridas
Teniendo en cuenta las consideraciones del apartado anterior, se sugieren algunas redacciones que deberían adaptarse en la normativa:
Artículo 2.a) Profesional de la información
“Persona con titulación universitaria específica en Periodismo o Comunicación (o equivalente) —o cubierta por la disposición transitoria— que, con sujeción a códigos deontológicos, investiga, contrasta, elabora y difunde información veraz de interés público a través de medios de comunicación social bajo responsabilidad editorial.”
Artículo 2.f) Medio de comunicación social
“Soporte impreso, audiovisual o digital con responsabilidad editorial identificable, dedicado total o parcialmente a contenidos informativos elaborados por profesionales cualificados. Quedan excluidos agregadores, cuentas personales y productores de contenido sin responsabilidad editorial.”
Artículo 5 – Adición
“Antes de acordar medidas limitativas del secreto profesional, el órgano judicial solicitará informe al Colegio Profesional de Periodistas competente o, en su defecto, al Consejo General. El informe será oído y ponderado en la resolución.”
Disposición Adicional – Autorregulación
“Las autoridades competentes facilitarán mecanismos de autorregulación a través de los Colegios Profesionales de Periodistas y su Consejo General. La comunidad académica universitaria, a través de ATIC y de las Facultades, participará en materias formativas, deontológicas y de calidad informativa en los términos que se establezcan reglamentariamente.”
Disposición Transitoria – Reconocimiento de profesionales
“Estarán amparados, en igualdad de condiciones, quienes acrediten colegiación o 10 años de ejercicio continuado en medios de comunicación social a la entrada en vigor.”

5. Conclusiones
ATIC respalda una Ley que blinde el secreto profesional sin devaluar el estándar profesional que hace posible la información veraz. La conjunción de formación universitaria, deontología y autorregulación colegial es la vía más eficiente para proteger las fuentes, a los profesionales y al derecho de la ciudadanía a recibir información rigurosa.

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