CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y AHORA SEMANARIO DE INFORMACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y CULTURAL
En Madrid, a 8 de mayo de 2015.
REUNIDOS,
De una parte, el SR D. JUAN ANTONIO GARCÍA GALINDO, con domicilio a efectos del presente convenio en la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos sin número, Málaga, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (en adelante ATIC), cargo otorgado durante las primeras elecciones de ATIC, que tuvieron lugar el 19 de abril de 2013 en la Universidad Complutense de Madrid, y por mandato de tres años.
Y de otra, el SR. D. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR TREMOYA, con D.N.I. 545.806 Q y domicilio a efectos del presente convenio en Larra, 14, Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de PAPEL FUTURO S.L, empresa editora de “AHORA semanario de información política, económica y cultural” (en adelante AHORA), cargo que ostenta desde el 9 de septiembre de 2014 registrado en escritura pública ante el notario José María Madridejos Fernández en la escritura 1888 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y
EXPONEN,
1º. Que ATIC fue fundada el 28 de noviembre de 2011 en la Notaría Barrios Valenzuela de Alcorcón (Madrid) y se acordó su constitución como Asociación el día 26 de enero de 2012 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla. Está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 12/Sección 1ª/Número Nacional: 599955. Y en la actualidad está integrada por 30 universidades españolas.
2º.- Que “AHORA semanario de información política, económica y cultural S.L”, se constituyó mediante escritura autorizada por el notario de Madrid D. José María Madridejos Fernández el día 21 de febrero de 2014 con el número 317 de su protocolo e inscrita en el registro mercantil de Madrid tomo 31942 folio 160 hoja m-574860 inscripción primera. Su CIF es B86948486.
En fecha 9 de septiembre de 2014 se produce el cambio de razón social por el de PAPEL FUTURO 2014 S.L ante el notario José María Madridejos Fernández quedando recogido en la escritura 1888 de su protocolo como empresa editora del periódico semanal AHORA de política, economía y cultura.
3º.-Que ATIC, de acuerdo a sus Estatutos, ATIC es una asociación civil sin fines de lucro, constituida por las universidades del Estado español con titulaciones de Ciencias de la Información y de la Comunicación. Su actividad se centra, entre otras, en la mejora, y conexión, de la formación, la profesión y el dominio científico. Y entre sus objetivos, se encuentran los de promover vínculos permanentes de cooperación e intercambio de ideas y experiencias entre las facultades de Comunicación e Información de España y otros países y regiones, como la Unión Europea o América Latina. Así como con las asociaciones profesionales, académicas y científicas (AE-IC, ECREA, FELAFACS, etc.).
4º.- Que AHORA, en un momento de inundación informativa e inmediatez que aturde, pretende abrir un espacio al periodismo de excelencia con el propósito de contextualizar los acontecimientos y analizarlos para dotarles de inteligibilidad. La versión en papel del periódico consta inicialmente de dos cuadernillos, el primero de los cuales estará centrado en la información sobre política, nacional e internacional y economía mientras que el segundo se basará en la cultura, la ciencia y la educación.
5º.- La confluencia de intereses entre ambas Entidades aconsejan la articulación de un mecanismo que promueva la colaboración, y cooperación mutua para la consecución de objetivos comunes.
En su virtud, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente Acuerdo, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS,
Primera: Objeto del Convenio
Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre ATIC y AHORA para aproximar ambas instituciones con el fin de poner en valor el buen periodismo, independiente y de calidad, ajeno a interferencias y presiones.
Segunda: Convenios Específicos
El presente convenio se implementará mediante acuerdos específicos que puedan realizarse por ATIC o cualquiera de sus miembros y AHORA, en los que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de la actuación que se pretenda llevar a cabo.
Tercera: Actuaciones a desarrollar
Para la consecución del objeto del convenio las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar, entre otros, en los siguientes ámbitos:
– AHORA informará recurrentemente a ATIC de algunas de las materias que pretende abordar. Asimismo solicitará la colaboración de ATIC o de alguno de sus miembros para la elaboración de estudios e informes que interese publicar.
– AHORA mencionará la colaboración de ATIC en aquellas colaboraciones que se hayan convenido.
– ATIC, o en su caso cualquiera de sus miembros colaborará con AHORA elaborando los estudios e informes convenidos. ATIC facilitará la difusión de algunas copias entre los profesores del claustro para que puedan proponer las iniciativas que consideren oportunas.
Cuarta.- Gastos derivados del Convenio
La celebración de este Convenio Marco no compromete ningún gasto para ninguna de las partes firmantes.
Los convenios específicos de desarrollo de este Convenio Marco que se firmen entre la ATIC o alguno de sus miembros y AHORA, determinarán los aspectos económicos que impliquen y su asunción por las partes.
Quinta.- Comisión de Seguimiento
Para la puesta en marcha, control, y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. La Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio Marco, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Sexta.- Información confidencialidad. Protección de datos
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre 1.999.
Séptima.- Duración
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de su firma, y los acuerdos específicos derivados del mismo la duración que se especifique en cada uno de ellos acorde con la temporalidad de los proyectos o actividades que se pretendan llevar a cabo.
No obstante cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, previa denuncia, notificando a la otra parte tal circunstancia con al menos dos meses de antelación. En caso de denuncia, y si existiera algún convenio especifico vigente, el Convenio Marco continuará produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de la actividad concreta prevista en el convenio especifico.
En el caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes durante el plazo de vigencia el Convenio Marco se considerará automáticamente renovado por igual periodo de tiempo.
Octava.- Resolución de Conflictos
El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c)/d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como, los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en la clausula sexta. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Novena.- Colaboración entre los firmantes
Las partes suscribientes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado, en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.